Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por extinción de la acción, al haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese. Déjese copia autorizada de la presente. Notifíquese a la víctima y a las partes. Espérese el lapso de Ley. Remítase el expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada e.....