Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A., contra la Sociedad Mercantil FLORIDA RENTA-CARS, C.A., y el ciudadano FRANCISCO DIAZ BARRERA, todos plenamente identificadas en autos, y en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a los demandados a dar cumplimiento al contrato de arrendamiento con opción de compra, autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estadio Miranda, en fecha 07 de agosto de 1.998, bajo el No. 47, tomo 27, así como al contrato anexo autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2002, bajo el No. 52, Tomo 40.
SEG.....