por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 210 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada, antes identificada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la última de las citaciones que se haga, mas cinco (05) días que se le conceden como término de la distancia dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 am a 3:30 pm), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrense boletas de citación junto con compulsas y remítanse al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa al cual se comisiona amplia y suficientemente para que su alguacil se traslade a practicar la citación personal de la parte .....