En cuanto a la promoción de testigos promovidos, este Tribunal fija la comparecencia de los ciudadanos EDGAR GARCÍA, FIDEL REYES y NELSON BORRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.572.964, V- 5.964.022 y V- 2.997.685, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Adjetivo, AL TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE DE LAS PARTES SE HAGA, para que tenga lugar el acto de declaración de la testigo promovida a las 9:30 a.m, 10:00 a.m. y 10:30 a.m., , respectivamente.
Finalmente, por cuanto las pruebas promovidas por las partes están siendo proveídas fuera de su oportunidad legal correspondiente, se ordena la notificación del presente auto a las partes, en el entendido, que una vez conste en autos la última notificación que al efecto se practique, comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.
EL JUE.....