En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUÍS MIGUEL ARREAZA y MAGALY JOSEFINA PEÑA de ARREAZA, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.412.840 y V-8.045.665, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha cinco (5) de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 11, llevados en el libro de registro civil del año 1987.
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