Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos: GRACIELA SALGADO CARFAGNINI y ORLANDO JOSE OSTOS VILLAPUN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.935.152 y V-16.006.250 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 27 de julio de 2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 303 del libro de matrimonios correspondientes al año 2009.