Se acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, teniendo a la victima presente que a expuesto que ha sido victima de agresiones física, verbales y amenazas por le ciudadano presente en esta sala, aunado a ello cursa del folio 13 constancia de que dicha ciudadana fue atendida en medicatura forense por el medico forense JOEL BAEZ quine concluyo lesiones de carácter leve TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrant.....