-DISPOSITIVA-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha 18 de junio de 2025, por la parte demandada, ciudadano EDUARDO NUMAS BARRETO PIRELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.096.289, debidamente asistido por el abogado JOSE GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 144.986, y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. Todo con motivo del juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano HENRY ALBERTO PONTE RIVAS, contra el ciudadano EDUARDO NUMAS BARRETO PIRELA, ambas plenamente identificadas.
Publíque.....