En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: ÚNICO: NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por la Procuraduría General de la República en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por la ciudadana FABIOLA ALVAREZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.596, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN WLADIMIR ARAUJO MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.883.082 contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en consecuencia una vez que quede firme la presente decisión se fijará por auto separado la fecha para la celebración de la audiencia de juicio. Asimismo se ordena la notificación mediante oficio de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor.....