TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta la Homologación a esta transacción, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor se le paga por vía transaccional. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores y el 3 y 10 del Reglamento. En consecuencia este Tribunal da por finalizada la audiencia Preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Este Tribunal, deja constancia que una vez conste en el presente expediente la totalidad del pago aquí acordado, dará por terminado el presente expediente, y acuerda la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, se leyó, se termino y conformen firman.