el Tribunal con fundamento en lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de la articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.