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Decisiones del dia 01/10/2014 |
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N° Expediente :
AP21-R-2014-001143
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N° Sentencia :
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Fecha: 01/10/2014 |
Procedimiento: Admisión De Hecho |
Partes: OSMAL ENRIQUE RAMOS VS.CHELU METALÚRGICA, C.A. |
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 08 de julio de 2014 por el ciudadano JOSÉ RAMÓN LUGO en su carácter de representante legal de la parte demandada, debidamente asistido de abogado, contra la sentencia de fecha 1° de julio de 2014 dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la sent.....
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Juez/Ponente:
Juan Carlos Celi
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Organo:
Juzgado Noveno Superior Del Trabajo
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N° Expediente :
AP21-L-2009-000032
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N° Sentencia :
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Fecha: 01/10/2014 |
Procedimiento: Impugnacion De Experticia Complementaria Del Fallo |
Partes: EYEMER ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS VS RESTAURANT LE COQ D´OR II, C.A. |
Resumen:
"...Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la reclamación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en presente juicio; por lo que la demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 361.160,08). Así se decide.
Conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realiza de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, fir.....
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Juez/Ponente:
Elka Edilia Leanivis
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Organo:
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
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