Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los Ciudadanos BELKYS COROMOTO PINTO DE HURTADO y WILLIAMS HURTADO NATERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.485.072 y V-6.181.451, respectivamente