EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal impone a la Joven Adulta OMITIR IDENTIDAD, de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, establecidas en los artículos 626 y 624 de Nuestra Ley Espacialísima, estableciéndose en este acto las obligaciones a cumplirse. 1.- Deberá trabajar o continuar trabajando en caso que ya lo este haciendo. 2.- Presentaciones ante el Tribunal cada treinta (30) días, a partir del día de la presente fecha. Obligaciones de no hacer: l.- No frecuentar lugar o personas de dudosa reputación. 2.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3.- No portar ningún tipo de armas. Dichas medidas serán por el lapso de un (01) año y de manera simultanea, según el Juzgado Primero de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Pena.....