Como es bien sabido por todos, siendo la presente acción un proceso contencioso, en el cual debe haberse trabado un litis entre dos partes con argumentos contrarios entre sí, que en definitiva es lo que en la jerga procesal se le conoce como demandante y demandado. Es necesaria la existencia de estas dos partes para que podamos estar hablando de un proceso contencioso, por lo que para el caso de marras mal podría este sentenciador continuar un proceso sin uno de sus elementos constitutivos, es decir, un demandado.
En consecuencia, por cuanto el libelo de demanda no llena los requisitos necesarios para ser considerado demanda, establecidos en el artículo parcialmente trascrito, este sentenciador NIEGA la admisión del presente escrito de demanda presentada por la ciudadana GLADYS TOVAR, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.723.283