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D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Acción Mero Declarativa, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES 95.718, C.A., contra el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DEL CENTRO COMERCIAL CIUDAD TAMANACO, todos suficientemente identificados al inicio de este fallo, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE la causa al estado en que dé inicio al lapso que establece el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, previa la notificación de las parte de la presente decisión.
SEGUNDO: Se deja sin efecto todas las actuaciones efectuadas el día 03 de mayo de 2012 y se declara la nulidad de toda.....