Este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por las abogada, anteriormente identificadas, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, mediante la cual propusieron el DESISTIMIENTO del presente procedimiento cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto.