En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 11 de agosto de 2016, la cual queda revocada. SEGUNDO: Sin lugar la adhesión a la apelación de la parte demandada formulada por la parte actora, contra el mismo fallo. TERCERO: Se repone la causa al estado de que la parte actora incorpore en su libelo a todas las empresas señaladas en la demanda original como integrantes del grupo económico del cual sostiene, es parte la demandada, o sea: DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES PETRODIS; DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES LA CAMPIÑA, SRL; DISTRIBUIDORA D.....