En virtud de los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la confesión ficta de la parte demandada y CON LUGAR la demanda incoada por CLAUIDA SCANNAPIECO SABATELLA contra JOSE ANTONIO URIBE SALLAGO y en consecuencia se condena a la parte demandada:
PRIMERO: A entregar a la parte actora, completamente desocupado el inmueble distinguido con el Nº 52-B, ubicado en el piso 5, del Edificio Residencias Fornaretto, situado en la Avenida O Higgins de la Urbanización El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: A pagar a la parte actora, la suma de ciento cincuenta bolívares fuertes diarios desde la fecha de interposición de la demanda hasta que la presente decisión quede definitivamente firme.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.