este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Matrimonio, la cual se encuentra inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal y anotada bajo el No. 8 de fecha 10-2-1995, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: el nombre del contrayente “ALECSI”, lo correcto es “ALESCI”. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 eiusdem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboraci.....