Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por las codemandadas PETRÓLEOS DE VENEZUELA, C.A., y PETROMONAGAS, S.A. CUARTO: SIN LUGAR la defensa perentoria de prescripción de la acción alegada por la codemandada .....