En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez conste en autos la materialización del pago pendiente, se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas por la parte oferente, atendiendo a lo pautado en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándole a consignar los respectivos fotostatos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 200° y 151º.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Karina Contreras