Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR los recursos de apelación intentados por las demandantes, contra las decisiones dictadas por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 4 y 7 de junio del 2010. En consecuencia, se inadmite la demanda de nulidad de convocatorias y asambleas y tacha de falsedad, incoada por NELLY BALI DE SAYEGH, MIRIAM BALI DE ALEMÁN y la empresa mercantil INVERSIONES EMIBAL C.A., contra PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES 352-354 C.A., y los ciudadanos ZADUR ELIAS BALI ASAPCHI y GLADYS BALI ASAPCHI.
Quedan confirmados los fallos apelados.
No hay especial condenatoria en las costas del recurso, por cuanto no hubo actuación de la parte demandada en esta alzada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Desp.....