esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2012, por el ciudadano MANUEL A. MARCANO M., Defensor (A) Público Tercero (3º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el Artículo 447 numerales 4 y 5 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Defensor de la ciudadana NORELYS YUDDIMAR VILLAREAL BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.394.894, contra la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2012, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebrac.....