Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la oposición formulada por la parte demandada, y procedente el derecho del abogado FRANCO JOSÉ SANTILLI TIRONE a percibir honorarios por sus actuaciones de orden profesional en el desarrollo de las causas que le fueran confiadas por la sociedad mercantil LUNCHERÍA DON RÓMULO LAS TRES ESQUINAS, C.A.