En este sentido, este Juzgador observa en esta fase cautelar, sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo del presente asunto, que no se aprecia de las actas indicio alguno que de manera contundente haga presumir la violación flagrante tanto del derecho al debido proceso como del derecho a la defensa de la Asociación Civil Cooperativa Administradora H.I.G 2021 RL, por lo que resulta forzoso concluir que no se configura el requisito del fumus boni iuris, esto es, la presunción grave de violación de los derechos constitucionales denunciados como conculcados, resultando entonces innecesario el análisis del segundo de los requisitos, esto es, el periculum in mora, pues éste resulta determinable por la sola verificación del fumus boni iuris, y en consecuencia, se declara improcedente la solicitud cautelar de amparo constitucional interpuesta por el recurrente. Así se decide.