En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA IMPROCEDENCIA del presente recurso de apelación interpuesto por el abogado HUMBERTO B. LA ROSA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 37.239, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ANGELINA DEL VALLE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.423.544, en contra de la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil once (2011), por la Jueza del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en consecuencia se ordena la devolución del presente Recurso a su Tribunal de origen, de .....