Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la abogada Yesika Torrealba Rivero, en su carácter de apoderada de la parte demandante.
Se acuerda la devolución de los originales que rielan insertos en el expediente, previa su certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
Dada la naturaleza de la presente decisión el Tribunal no hace especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese, y déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 ibídem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Año: 207º de la Independencia y 158º de .....