Ahora bien, tal y como lo establece la norma, las sentencias declaradas Parcialmente Con Lugar, no tienen condenatoria en costas debido a su naturaleza, ya que para que haya condenatoria en costas, el vencimiento debe ser total, sea para el demandado o contra el demandante. Siendo este el caso del presente juicio. (OMISSIS).
Por otro lado, se evidencia que al momento de la trascripción de la sentencia, se incurrió en un error de tipeo en la parte dispositiva, por cuanto se omitió colocar la no condenatoria en costas, por lo este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a fin de solventar dicho error de tipeo y trascripción, pasa a aclarar este punto dudoso de dicha decisión, y en donde se lee: "...PRIMERO: se ordena la entrega material del inmueble objeto del presente juicio, constituido por un apartamento, ubicado en las RESIDENCIAS CUBAGUA; piso 8, apartamento Nº 84, Municipio Petare del Distrito Sucre, Estado Miranda, encontrándose c.....