PRIMERO. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 10 de febrero de 2010; SEGUNDO : SE REVOCA el fallo apelado dictado por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 04 de febrero de 2010. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, una vez recibido el presente asunto proceder a fijar por auto expreso una nueva oportunidad para la continuación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de notificación de las partes, toda vez que las mismas se encuentran a derecho. CUARTO: No Hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo .