En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2009, en los términos antes indicados; teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 256 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.