En relación a la medida solicitada este Juzgado conforme lo previsto en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien mueble que a continuación se detalla:
"Un (01) camión de carga con las siguientes características: Clase: Camión, Placa: A31ACOB, Marca: FORD, Modelo: CARGO 18CA CARGO, Año Modelo: 2009, Color: Blanco, Serial Carrocería: 8YTYTHZT698A25809, Serial Motor: 36059954, Serial Chasis 9A25809, Tipo: Chasis, Uso: Carga, Peso 16.000 KG, Capacidad de Carga 10.846 KG."
Dicho mueble pertenece en propiedad al demandado ciudadano GUSTAVO ALONSO CRESPO VALERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-6.389.964, según se evidencia en el Certificado de Origen, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre BC-077632, bajo el Nº de Factura 646322, de fecha de emisión 27/09/2008. Líbrese despacho de comisión respectivo.-
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