Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ello conforme lo establecido en los artículos 362 y 868, ambos del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PROCEDENTE la pretensión que por DESALOJO ha incoado la ciudadana FRANCISCA FLORIAN DE TOVAR contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA TAPIA, ambas identificadas plenamente en la parte inicial del presente fallo.
TERCERO: En consecuencia, se ordena a la parte demandada que entregue a la parte actora, el inmueble identificado como "Apartamento, que esta ubicado en la calle La Libertad, Callejón Oriente, de la casa distinguida con el No. 24, situada en el Barrio Guaicaipuro de Los Magallanes de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital".
CUARTO: Se c.....