Con base a los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa No, 00667-10 de fecha 17 de noviembre de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Lizandro Matos Zurita en contra de la empresa Castellana Motors, realizada por los ciudadanos Gonzalo Álvarez Domínguez, Lindolfo León Arteaga, Pedro Luis Álvarez Gonzalo, Luis Gonzalo Álvarez Gonzalo y Amy Mariela Vielma abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 4.920, 26.573, 26.500, 38.387 y 104.873 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la soc.....