Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual , este juzgado le impartió su homologación al referido desistimiento, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con la homologación del desistimiento del procedimiento, presentado por la apoderada judicial de la parte actora, en el cuaderno principal, se produce como consecuencia la extinción del proceso; razón por la cual cesan los efectos de las medidas preventivas decretadas en el juicio, pues corren la misma suerte que el juicio principal.
En base a las consideraciones anteriores, se revoca la medida de embargo ejecutivo decretada por este juzgado, el 23-04-2013, sobre bienes propiedad de la parte demandada.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil quince (2015), en la Sala .....