Primero: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 procedimental, opuesta por el Abogado ERNESTO FIDEL GALBAN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.548, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil "DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS EL FOGÓN DE LA ABUELA, C.A.", (o simplemente, "EL FOGON DE LA ABUELA C.A.") domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, RIF-J40196526-1, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 14/01/2013, bajo el N° 20, TOMO 2-A RM 445, con reforma de fecha 18/02/2013, Bajo el N° 2, TOMO 8-A RM 445.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.