DISPOSITIVA.
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad, interpuesta por apoderados Judiciales Lizangel José Utrera Ortiz y Víctor Arquímedes Aranguren, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS JOSE RUIZ MARTINEZ, en contra del acto administrativo contentiva de Providencia Administrativa Nº 91814 de fecha 22 de diciembre de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo Miranda- Este SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.