PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RUQUI MORALES CASTRO y MILKA MARIA MESA DE MORALES, el primero de nacionalidad uruguaya, y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.313.472 y V-24.440.678, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 13 de junio de 1967, ante Matilde de Conastri, Oficial del Estado Civil de la 6ta Sección del Departamento de la Capital, Montevideo, República del Uruguay, debidamente insertada en el Registro Civil del Municipio Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de julio 1977, bajo el No. 222, folio 222.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 201.....