Vista la anterior Oferta Real de Pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución la admite de cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Visto el escrito presentado en fecha 30 de Marzo de 2007 por el ciudadano LENIS RODRIGUEZ, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado RAMON CHACIN, y por el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CAFÉ SAN IGNACIO C.A., mediante la cual presentan transacción laboral por la cantidad de Bs. 326.000,00 entregado mediante dinero en efectivo, en consecuencia este Juzgado le imparte la correspondiente homologación a la transacción presentada por las partes en los términos por ellas expuestos. Así mismo vista la solicitud de la parte oferente de que se le expidan sendas copias certificadas de la transacción y del auto que las homologue, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo esta.....