Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ZURY COROMOTO CARRERO y CARLOS ENRIQUE YEGRES LEMUS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 17 de Diciembre de 1992, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.