En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.949.882,31), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano JOSÉ MANUEL COSILES, cédula de identidad N°V-18.602.014, contra el Banco Plaza, de fecha 20 de febrero de 2018, Nº00938206, a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en f.....