Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad MUNICIPAL, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, Tercer Trimestre de 1947, bajo el Nº 105, tomo 09, protocolo primero, ubicado en el Callejón El Pelayo, Casa Nº 44, Código Catastral 16-01-28-44, Parroquia San Jose, Municipio Libertador del Distrito Capital, según información suministrada por la Alcaldía del Muni.....