DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ello conforme lo establecido en los artículos 362 y 868, ambos del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara PROCEDENTE la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES ha incoado la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano LUIS RAMON CALDERON PEÑA y la sociedad mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES CALTEX, C.A., todos identificados plenamente en la parte inicial del presente fallo.
TERCERO: Por virtud de lo anterior, se condena a la parte demandada para que pague a la parte actora la cantidad de La suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS F .....