Se Homologó el acta que antecede a la presente resolución, de esta misma fecha, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Audiencia Única de Mediación a fin de discutir todo lo relativo al Cumplimiento de Obligación de Manutención en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: GESEM ZABDIEL ELIGON PEREZ y ASTRID KATHERINE SANTIAGO GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.111.760 y V-18.249.485, respectivamente, quienes una vez instruidos en la mediación por parte de la ciudadana Jueza de este Tribunal, llegan a un acuerdo en la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, a favor de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION.-