Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 18 de marzo de 2016, por el abogado ROBERTO ARÉVALO, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAMON BLANCO VELASQUEZ contra el HOSPITAL DR. MIGUEL PÉREZ CARREÑO, ADSCRITO AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de marzo de 2016, oída en un solo efecto el 18 de marzo de 2016. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON BLANCO VELASQUEZ contra el HOSPITAL DR. M.....