esta Sala de Juicio Duodécima del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 60, 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, plantea conflicto negativo de competencia, y en consecuencia, ordena remitir copias certificadas de la totalidad del expediente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial de Protección, con el objeto de que resuelva el conflicto planteado.