PRIMERO: Este Tribunal impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, arriba identificado ampliamente, de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto en artículo 5 y 6 en sus ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 ejusdem y Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 ibidem, en consecuencia el mismo deberá permanecer detenido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, a la orden de este Tribunal. SEGUNDO: Practicar por .....