DECLARA CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YOLANDA ANDREINA ALVARADO DE DAES, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.751.937, asistida por los Profesionales del Derecho JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ y JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.744 y 104.898, y en consecuencia, REVOCA la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGÓ la solicitud de Auxilio Judicial interpuesta por la ciudadana YOLANDA ANDREINA ALVARADO DE DAES y Ordena al Tribunal de Control que constate los supuestos de forma del referido pedimento en la solicitud incoada, previstos en los literales a), b), c) y d) del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal y en caso de que cumpla con los mismos, proceda al trámite que al efecto ordena el artículo 403 del referido texto penal adjetivo.