En virtud de lo cual, este Tribunal, a los fines de garantizar y procurar la estabilidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente declara la NULIDAD PARCIAL DEL AUTO DICTADO EN FECHA CATORCE (14) DE JUNIO DE 2010, únicamente en lo establecido en su segundo párrafo relativo a la fijación del lapso para la consignación de informes por las partes; de igual manera, y de acuerdo a la normativa prevista en el Artículo 211 eiusdem, a fin de reestablecer el orden procesal en la presente acción, acuerda dictar providencia para fijar la oportunidad establecida en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, a fin dictar el correspondiente fallo en el presente asunto.-Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a.....