III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada entre el el ciudadano NAUMAN ENRIQUE HERRERA CISNEROS, quien actúa como director gerente de la sociedad mercantil AUTOS REPUESTOS ALCAZABA 3000, C.A., demandada en el juicio, asistido por la abogada JANETH COLINA, inscrita en el Inpreabogado No. 22.028, y el abogado CARLOS MEDERICO, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 2T C.A., parte actora en el juicio, respectivamente, todos plenamente identificados en el presente fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento C.....